Principal Cuaderno Nº 34 Índices

Fiscalidad regia en la Merindad de Campoo (1474-1504)
Figuras impositivas y espacio fiscal
(1)

Miguel Ángel Solinís Estallo



PRINCIPALES FIGURAS IMPOSITIVAS REGIAS

Durante el último cuarto del siglo XV la Hacienda Real recaudaba sus ingresos en el espacio comprenden por la actual Comunidad Autónoma de Cantabria por 4 conceptos:
1) En primer lugar gravando a la actividad comercial y artesanal y a los consumidores a través de las alcabalas.
2) En segundo, imponiendo el diezmo de la mar a la entrada y salida de mercancías por los 'puertos de la mar de Castilla" (Castro Urdíales, Laredo, Santander y San Vicente de la Barquera)
3) En tercero, mediante el monopolio y estanco de la sal establecido desde los alfolíes (Santander y San Vicente de la Barquera).
4) Y, por último, participando del diezmo eclesiástico a través de las tercias reales.

La regularidad en su aplicación nos permite hablar de ingresos ordinarios, contra los que no podía correr prescripción. Parece claro, además, que la monarquía católica sostuvo como principio básico de su política fiscal el mantenimiento de una fiscalidad indirecta que no sólo gravaba las ventas que efectuaban los agentes económicos en la fabricación, distribución y venta al público de bienes, sino que tenía como característica exonerar la renta y el patrimonio territorial.



Sin embargo, las urgencias de tesorería o gastos extraordinarios obligaron a los Reyes a solicitar de las cortes ciertos servicias. Tal fue el caso, durante las cortes de Toledo de 1499, con respecto a las dotes de las infantas María y Catalina, sufragadas mediante el servicio de las infantas o servicio de casamiento entre 1500 y 1503.

Pero, sin duda alguna, el impuesto básico del sistema fue la alcabala; sólo ella proporcionaba más del 70% de los ingresos ordinarios del reino.

La alcabala, en lo que respecta a su clasificación tributaria se define como un impuesto indirecto, quiere esto decir que el presupuesto de naturaleza jurídica que originaba la obligación tributaria era la utilización de la renta, en este caso la venta de productos; hecho imponible sobre el que, utilizando como base el precio, se aplicaba la alícuota o tipo impositivo; el 5 o el 10%, lo que se conocía como alcabala vigésima o alcabala decena.

La alcabala, además, como imposición no tenía límite; cada enajenación devengaba alcabala, recaudándose en las múltiples fases que cada producto recorría desde el fabricante hasta el consumidor último, dando lugar a un efecto de piramidación. Así, por ejemplo, en Palencia, "cabeza" de una provincia en la que se incluía la merindad de Campoo, la ropa vieja había generado alcabala a lo largo de su vida en cuatro momentos:
1) Como materia prima, alcabala de la lana.
2) Como producto semielaborado, alcabala de la hilaza.
3) Como manufactura, alcabala del picote, del paño blanco y buriel o alcabala del paño mayor, dependiendo de la urdimbre o calidad del tejido.
4) Como trapería vendida en las ropavejerías, alcabala de la ropa vieja.

Pero no todos los productos devengaban alcabala. Habitualmente la alcabala no se aplicaba como un impuesto ''ad valorem" que afectara a la totalidad de las transacciones realizadas, sino que discriminaba una serie de productos y actividades que solían reproducir la estructura económica del lugar. Se decía entonces que la alcabala se desmembraba; se desprendían del cuerpo general de la renta una serie de miembros.

Y así, en Castro Urdíales, Laredo, Santander y San Vicente de la Barquera reclamaban alcabala la venta de pescado, vino, pan, carne, sal, fruta, cuatropeas, paños, hierro, zapatos, madera, pajería, mercería, trapos, cestos, cueros, heredades y aver de peso.
En otros casos el contenido tributario de la alcabala se corrompía. En Campoo, merindad que integraban 159 lugares de reducido tamaño y escaso nivel de contratación, la alcabala se había convertido en un impuesto directo. Ya en 1480 Juan de Barreda, comisionado por la Contaduría Mayor para realizar una pesquisa sobre el volumen de rentas de la merindad, denunciaba la auto-subsistencia de las numerosas y pequeñas explotaciones familiares de Valdebezana: "abra (...) bien poco mas o menos (...) quince dozenas de gallinas, o tres dozenas de gansos asaderos e çincuenta libras de lino e una cantara de manteca". Por tal motivo los vecinos se obligaban a concertar con los recaudadores la contribución del lugar con independencia de su actividad comercial y arte-sanal; carga que posteriormente se derramaba entre los pecheros al eximirse del reparto los caballeros e hidalgos "de la tierra", arbitrariedad que dio, por otra parte, origen a más de una denuncia.

Ahora bien, la exacción no solía presentarse de forma aislada, sino que en Campoo, en algunas ocasiones, incorporaba las tercias reales. Este impuesto gravaba de manera preferente la producción agrícola y ganadera. Su recaudación se gestionaba desde todas las iglesias locales a través de los terçeros, deganos o mayordomos, y se centralizaba por los arciprestes o vicarios en cada arciprestazgo, donde se hallaban las distintas cajas que se encuadraban en el arcedianato, demarcación tributaria matriz.

 

Tabla: Evolución de la recaudación en concepto de alcabalas y tercias en la Merindad de Campoo
Año maravedíes Año maravedíes Año maravedíes Año maravedíes
1481 400.000 1487 710.000 1493 821.026 1499 878.339
1482 400.000 1488 820.673 1494 821.026 1500 799.527
1483 440.000 1489 820,673 1495 821.026 1501 902.450
1484 440.000 1490 820.673 1496 821.026 1502 852.450
1485 440.000 1491 821.026 1497 777.524 1503 845.464
1486 630.000 1492 821.026 1498 776.696 1504 843.196


El anudamiento de las tercias a la recaudación alcabalatoria se fue produciendo de manera progresiva desde al menos 1463, diluyéndose desde entonces la administración eclesiástica en la civil. De esta forma, en nuestro territorio, las tercias de los arcedianatos de Treviño y Valpuesta, dependientes de la diócesis de Burgos, quedaron incorporadas a la merindad, a las que se añadieron las producidas en las parroquias septentrionales del arcedianato de Carrión, incluido en el obispado de Palencia.

Sin embargo, frente a la universalidad de la alcabala, las tercias tuvieron en nuestro territorio una reducida presencia, pagándose durante nuestro período de estudio en: Espinosa de los Monteros, Allende del Hoyo, Quintanilla, Espinosa de Bricia, Carabeo, Navamuel, San Cristóbal, Villanueva de Alhania, Villamunico, La Puente, Rocamondo, Bispendilla, Mave, Valdegama, Nogales.

 

EL ESPACIO FISCAL

A efectos de recaudación de esta pareja impositiva (alcabalas y tercias) durante el reinado de los Reyes Católicos se llevó a cabo un proceso de reconstrucción y simplificación del espacio fiscal del Campoo realengo; es decir, aquel en donde la corona como consecuencia del poder fiscal de su soberanía exigía en su exclusivo beneficio la obligación tributaria.

Las cabeceras del Besaya y Pisuerga, al N y S, y la Pernía y el valle de Sotoscueva, al W y E, establecieron los límites de la merindad de Campoo a lo largo de la Baja Edad Media. Fue éste, sin embargo, un espacio errátil, caracterizado por una inicial contracción de su perímetro y episódicos engrasamientos una vez se generalicen los encabezamientos a partir de 1495.

Desde 1475 y hasta 1495 la Contaduría Mayor se sirvió de dos entidades claramente diferenciadas para definir el espacio fiscal de la merindad: CAMPOO y VALLES, unidas, desde una perspectiva recaudatoria, por su común condición de PRINCIPADO, hecho el cual obligaba a retraer una parte significativa de sus alcabalas y tercias al mantenimiento del príncipe: "Merindad de Campoo e sus valles segund se suelen arrendar por prinçipado" o "Merindad de Campoo e sus valles e prinçipado" a partir de 1481.

Mapa 1: "Campoo e valles e prinçipado". Vide, La alcabala del rey, 61

Mapa 2: "El partido de Campoo a partir de los encabezamientos". Vide, La alcabala del rey, 68

La documentación fiscal no seguía en este punto el criterio histórico, sancionado por una realidad jurídico administrativa como fueron las cartas de hermandad. Las hermandades de Campoo de Suso, Campoo de Enmedio, Campoo de Yuso, Cinco Villas, Carabeos, Valdeolea y Valdeprado se diluyen en un genérico CAMPOO, comarca en la que coinciden Reinosa y un heterogéneo grupo de 74 lugares, sobre los que la Escribanía Mayor de Rentas no procede en ningún caso a su subcomarca-lización. Circunstancia que sí se produce en VALLES en donde quedaban perfectamente definidos Valdebezana, al que se asignan 16 lugares, y Valderredible, 47.

Sin embargo, entre 1481 y 1495 el CAMPOO REALENGO compitió, dentro del marco territorial que representaba la propia merindad, con un CAMPOO SOLARIEGO, espacio de excepcionalidad en donde se legitimó la enajenación de las dos rentas reales. Cesión del uso de la renta que se sumaba a la contracción de los límites de la merindad con la segregación al W del Camesa del Señorío del marqués de Aguilar. Las cartas de arrendamiento (2) son especialmente explícitas en este punto: "Monta el cargo de las alcabalas e terçias de la merindad de Campoo e sus valles e prinçipado, syn las villas y logares solariegos del duque del Ynfantazgo e de Iohan de Velasco e del conde de Castañeda e su hijo don Garçia y que por los otros logares de señorío no se ponga descuento alguno".

Del partido arrendado, patrimonium publicum o espacio fiscal, se exceptúan los "logares solariegos" del duque del Infantazgo, Diego Hurtado de Mendoza, al que continuará Iñigo de Mendoza, ya "marqués de Santillana, Campoo de Suso y Argüeso"; Juan de Velasco, primero, y Pedro Fernández de Velasco, Condestable de Castilla, después; y del conde de Castañeda, Juan Fernández Manrique y su hijo don García, primer marqués de Aguilar.

Las noticias sobre tales "logares solariegos" son, empero, dispersas y en modo alguno puedan hacernos concluir en la elaboración de un mapa detallado sobre las enajenaciones de alcabalas y tercias en la merindad. Resulta en cambio suficientemente expresivo a tal efecto cubrir el espacio fiscal que manifiesta la ya citada pesquisa de 1480 con la cartografía que se deriva del Becerro de las Behetrías. Con las lógicas cautelas que pueden plantearse por los probables despoblados que se produjeron entre las fechas de elaboración de ambos textos, el resultado de dicha transposición nos permite resaltar el espacio no sujeto a la punción fiscal regia y con toda seguridad aquel en donde los reyes cedieron el uso de la renta, aunque desconozcamos su titularidad.

Como líneas arriba he señalado, las enajenaciones se concentran próximas a los principales dominios, marquesado de Argüeso, centro de los dominios y posesiones de los Vega -Mendoza, y el señorío de Aguilar, esto es, en Campoo de Suso, Valdeolea, Valdeprado y Valderredible, valle del que disponemos de una información más pormenorizada sobre la presencia señorial al quedar registro de la reducida tasa de señorío que el conde de Castañeda satisfizo a los Reyes Católicos hasta 1480 por las alcabalas de Ruiherrero, Población de don Suero, La Serna, Rocamondo, Arenillas, Rucandio, Ruipanero, Roijas, Quintanilla de Han, Sobrepeñas, Sobrepenilla, Rehenales y Espinosa de Bricia.

Por otra parte el reconocimiento específico de este marco de excepción culmina un proceso de ocultación de los linajes locales que desde el siglo XIV se viene produciendo. Los "logares solariegos'' de los Ríos, Bustamante, Hoyos o Navamuel se ven excluidos del mismo: "e que por los otros logares de señorio no paguen descuento alguno". Es decir, deberán contribuir a la Hacienda Real como parte del espacio fiscal de la merindad.
A partir de 1495 los encabezamientos (3) supusieron un significativo ensanchamiento del CAMPOO REALENGO que no sólo se solapó sobre el SOLARIEGO, sino que también incorporó espacios periféricos, Valle de Ojeda, e incluso extraños a la merindad, Somahoz, San Felices o Espinosa de los Monteros. El marco administrativo y territorial de la merindad se vio progresivamente desbordado por la práctica recaudatoria; coincidiendo con la muerte de don Juan se postergó el uso de merindad o principado, como conceptos identificativos de este espacio, por el de partido o Campoo, sin categoría territorial alguna. Ambos ponderaban lo fiscal por encima de la base territorial del espacio y permitieron, por tal motivo, la asunción de la diversa naturaleza jurídica de los contribuyentes que irrumpieron con los encabezamientos. A los lugares (50) se añaden ventas (28). casas (3) y contribuyentes individuales (10).

Los objetivos perseguidos con el ensanchamiento del espacio fiscal a partir de 1495 parecen claros. Por un lado ampliar el espacio realengo en detrimento del espacio de excepcionalidad que los arrendamientos destacaban. No sólo se elude el reconocimiento de cualquier enajenación, sino que el patrimonium publicum se dilata a expensas del solariego. Y así, revierten a la Hacienda regia las alcabalas enajenadas durante 1481 / 95 al conde de Castañeda entre el río Panero y el Ebro, y por las que hasta 1480 había satisfecho la correspondiente tasa de señorío. Además, el espacio fiscal se afianzará frente a los grandes dominios incorporando territorios limítrofes al marquesado de Aguilar: Navamuel, San Cristóbal y Ceruza de las Ollas en Valderredible; San Vítores, Sotillo, Sotillejo, Hormiguera, Reocín y Cardeñosa en Valdeprado y Torre de Loma, Espinosa y Hoyos en Valdeolea; y al marquesado de Argüeso: Hozcava y Naveda en Campoo de Suso.

Por otro, participar de la intensa actividad comercial generada alrededor del corredor Pisuerga-Besaya, impulsada por una significativa nómina de mercaderes, regatones y venteros, y en torno al cual se había levantado una densa red de casas y ventas. A tal fin el partido se dilataba hacia el Sur. incluyendo, a través de las alcabalas y tercias de Olleros, Mave, Valdegama, Becerrilejo y Nogales, el valle de Ojeda en la cabecera del Pisuerga (4); y hacia el Norte, pizcando el curso medio del Besaya al añadir Somahoz y San Felices. Engrosamiento que se produce a la vez que se repliega hacia este eje que le atraviesa al agregar las ventas situadas entre Becerrilejo y Prodanos, así como los mercaderes locales que aquí ejercían .su actividad.

La inclusión de Espinosa de los Monteros en cambio, vendría a poner de manifiesto otra forma de expresar los intereses jurisdiccionales y económicos de la propia villa sobre la Cantabria suroriental (5). Presencia que se inicia a finales del siglo XIV y que se prolongaría a través de su encabezamiento en 1501 junto a la merindad de Campoo un siglo más tarde.


NOTAS


(1) Ésta es una breve síntesis de los resultados de mi tesis doctoral La alcabala en la Castilla de lasMerindades, 1474-1504.. El partido de las Cuatro Villas y las merindades de Campoo y Campos con Palencia. Su contenido se ha publicado recientemente bajo el título La alcabala del Rey, 1474-1504. Fis-calídad en el partido de las Cuatro Villas cántabras y las merindades de Campoo y los Campos con Palencia, Santander. 2003, correspondiendo su edición al Servicio de Publicaciones de la Universidad de Cantabria. Al objeto de aligerar el contenido de este artículo puede acudirse, para las correspondientes referencias bibliográficas y documentales a ambos textos, donde se hallan ampliamente desarrolladas.
(2) Documento que facultaba la transmisión del uso de la renta al arrendador; recaudador que, tras subasta pública, había recibido tal derecho de la Contaduría Mayor.
(3) Acuerdos o conciertos entre la Contaduría Mayor y todas aquellas ciudades, villas y lugares que comprendían el espacio fiscal del Reino por los que éstas se comprometían durante un plazo pactado a contribuir a la Hacienda Real en concepto de alcabalas y tercias con una cantidad anual fija.
(4) La incorporación del valle de Ojeda dilataba la merindad hasta Alar del Rey, recuperando así el límite meridional descrito en el Becerro de las Behetrías. Sin embargo, la vinculación fiscal del valle a la merindad de Campoo concluyó pronto. Tras una bula de Julio II, expedida el 1 de agosto de 1509, el monasterio de San Andrés de Arroyo enajenó las villas de Becerril del Carpio, Olleros, Mave y Rebolleda al I Duque de Frías y II Condestable, Bernardino Fernández de Velasco, el 27 de junio de 1510, pasando a formar parte del dominio señorial de los Velasco (García Lujan, J. A. y Córdoba Deorador, A., "Ordenanzas de la villa de Becerril del Carpio de 1533" en Actas del I Congreso de Historia de Palencia, tomo III (1987), 263), aunque hasta 1511 se encabezarían junto con el resto de la merindad. Archivo General de Simancas, Escribanía Mayor de Rentas, leg. 685 (sin foliar).
(5) Desde el siglo XIV con Enrique IV, la villa de Espinosa de los Monteros poseyó privilegios de pasto e incluso jurisdiccionales sobre las villas pasiegas. Esta dependencia se manifestaba también en el ámbito eclesiástico, ya que la jurisdicción de los Montes de Pas no contó con parroquias hasta casi finalizado el siglo XVII. Rodríguez Fernández, A., Alcaldes y regidores. Administración territorial y gobierno municipal en Cantabria durante la Edad Moderna, Santander, 1986,14.




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2004, Jose L Lopez