Principal Cuaderno Nº 32 Índices

Valdeolea: su administración local en la Edad Moderna

Agustín Rodríguez Fernández



INTRODUCCIÓN

Dentro de Campoo e integradas en una de las siete hermandades de concejos en que se dividió este territorio histórico, nos encontramos con las entidades de población ubicadas en el valle de Valdeolea. Prescindiendo de la existencia de poblados en la zona ya en épocas anteriores a la alta Edad Media, constatada por las prospecciones arqueológicas llevadas a cabo en Camesa-Rebolledo y otros parajes del Valle, el origen de la inmensa mayoría de estos núcleos de población, tal como han llegado configurados a nuestros días, ha de situarse dentro del fenómeno de la repoblación que tiene lugar entre los siglos X al XIII. Todos surgen en torno a iglesias o ermitas y la mayor parte de estos poblados se identifican, en la nomenclatura eclesiástica, con sendas feligresías o parroquias. Debido también a su origen cronológico, en sus iglesias parroquiales predomina el estilo románico (Hoyos, San Martín de Hoyos, Mata de Hoz, Olea, Las Henestrosas, Las Quintanillas).

 


LOS BARRIOS

A lo largo de siglos, desde finales del XV hasta las primeras décadas del XIX, extenso período conocido como Antiguo Régimen, la población de Valdeolea se articuló en numerosos núcleos de población (villas, lugares, aldeas o barrios), que constituyeron las unidades básicas de la ocupación y organización del espacio territorial del Valle. Enfrentados a intereses socioeconómicos comunes, los vecinos de cada uno de estos núcleos demográficos se dotaron ya de un órgano de gobierno y gestión administrativa, la junta de colación o junta de barrio, el más elemental dentro del sistema administrativo local. Estas juntas, dotadas de las correspondientes ordenanzas de barrio y constituidas por el conjunto de vecinos de cada localidad, convocados al toque de campana, estaban presididas por uno de aquellos, bien elegido cada año en una junta especial de elección o bien designado por rotación, casa hita, y que recibía apelativos diversos: regidor pedáneo, procurador o mayordomo.

Estos regidores pedáneos, procuradores o mayordomos eran, ante todo, unos delegados de los regidores del concejo en sus respectivas localidades con funciones administrativas restringidas, de manera especial, a la actividad ganadera de la comunidad e intereses comunales relacionados con ella: convocatoria de juntas; imposición y ejecución de penas por quebranto de ordenanzas; designación de sementales; contratación de pastores; guarda vecinal de vecerías; ordenamiento de las rutas de pastoreo para los diferentes rebaños y cabañas; defensa de las dehesas, cotos, sembrados y servidumbres.

Pero si la célula básica de ocupación y ordenación del suelo se identificaba con cada uno de estos núcleos elementales de población, dotados ya de una incipiente organización administrativa, la unidad fundamental dentro de la organización administrativa y de gobierno del Valle radicaba en otra institución jurídica, investida ya de derecho público: el concejo.

 

LOS CONCEJOS

Aunque el origen del concejo pueda rastrearse a época altomedieval e incluso al período del Bajo Imperio romano, fue en el transcurso de los siglos XI y XII cuando, en los territorios de Castilla y León, numerosas localidades se constituyen en entidades de derecho público y se les reconoce personalidad administrativa propia. De este modo, los habitantes de un mismo núcleo de población o de varios, unidos por vínculos naturales de vecindad, deciden actuar conjuntamente en la defensa de sus intereses comunes y en la ordenación de su actividad económica mediante la reunión de todos ellos en una asamblea vecinal, llamada concejo. Asamblea que se identifica, por tanto, con el conjunto de todos, o de la mayor parte, de los vecinos y funciona siempre como concejo abierto, en el que todos los miembros de la comunidad, por el simple hecho de ser vecinos de ella, participan por sí mismos en la deliberación y toma de decisiones. El concejo se configura así como un ente administrativo con estructura y funciones más complejas que la localidad, aldea o barrio y al que ha de considerarse como el órgano básico de toda la organización administrativa, social y económica de nuestro ámbito rural y urbano hasta bien entrado el siglo XIX.

En síntesis, los factores que definían al concejo eran: un núcleo (o varios) de población, o hábitat; un territorio acotado que comprendía tanto las tierras y prados de propiedad particular (terrazgo) como el terreno de montes y ejidos comunales, de propiedad colectiva y explotados de manera más extensiva; un ordenamiento jurídico basado en el derecho consuetudinario (ordenanzas del concejo) que regulaba la vida administrativa y económica de la comunidad; un órgano de gobierno (asamblea o concejo abierto), cuya junta se convocaba a son de campana tañida y se celebraba en sitios consagrados por la costumbre (atrios de iglesias, junto a un árbol, en la casa de concejo), y unos oficiales responsables, elegidos anualmente por la asamblea de vecinos, que le presidían (regidores).

Las competencias del concejo, como órgano de la administración y gobierno de su ámbito territorial, abarcaban todas las manifestaciones socioeconómicas de la comunidad de vecinos:

-Gobierno interno: elección de oficios administrativos, actuación de sus órganos de gobierno, asistencia a las asambleas y juntas del concejo, repartimiento y cobro de impuestos, rendición de cuentas anuales, sanción de penas y toma de prendas a infractores de las ordenanzas, salvaguarda de pesas y medidas.

-Obras públicas: reparación de caminos, puentes, fuentes y bebezones.

-Orden público: velar por la conducta moral de los vecinos y habitantes del concejo; comportamiento de los asistentes a las juntas vecinales.

-Vecindad: cumplimiento de las normas estipuladas para su adquisición, tanto por parte de los hijos de vecino como por los forasteros.

-Propiedades y servidumbres: defensa y amojonamientos periódicos del término concejil: apertura y cierre de camberas y derrotas en fincas comunales y particulares; guarda de montes, dehesas, sembrados y praderías: respeto de las servidumbres con derecho de tránsito; castigo de hurtos en fincas, huertos y setos ajenos.

-Ganadería: designación de sementales, guarda de ganados, determinación de sus veredas y daños causados por éstos en predios particulares o comunales; defensa de pastos en cotos y dehesas.

-Propios del concejo: arriendo de la taberna concejil y contrata de su abasto; prestación personal de los vecinos en fincas comunales.

-Oficios religiosos: guarda de las fiestas religiosas y asistencia a las rogativas votadas por el concejo.
Dentro del marco administrativo local de Valdeolea. sus diferentes núcleos de población se organizaron, bien individualmente, bien tras la unión de varios, en un conjunto de catorce concejos, que ofrecía la denominación y composición siguiente:

-Concejo de Camesa: Camesa (parroquia de El Salvador), Rebolledo (anejo a la parroquia de Camesa) y Barriopalacio (parroquia de Santiago).

-Concejo de Castrillo y El Haya: Castrillo (parroquia de San Pedro) y El Haya (parroquia de San Andrés).

-Concejo de Cuena: Cuena (parroquia de Santa María) y casas de Monasterio.

-Concejo de Espinosa: Espinosa (anejo a la parroquia de Mata de Hoz).

-Concejo de Hoyos: villa de Hoyos (parroquia de Santa María).

-Concejo de La Loma: La Loma (anejo a la parroquia de Santa Olalla).

-Concejo de Mata de Hoz: Mata de Hoz (parroquia de San Juan Bautista).

-Concejo de Mataporquera: Mataporquera (parroquia de Santa Eulalia).

-Concejo de Matarrepudio: Matarrepudio (parroquia de San Sebastián).

-Concejo de Olea: Olea (parroquia de Santa María) y San Miguel (ermita de San Miguel).

-Concejo mayor de Las Quintanillas: Las Quintanillas, conocido también como Quintanilla de Enmedio (parroquia de San Vicente manir); La Quintana (anejo a la parroquia de Las Quintanillas); Las Henestrosas (parroquia de Santa María); Bercedo (anejo a la parroquia de Las Henestrosas) y La Cuadra (iglesia de San Facundo, desaparecida).

-Concejo de Reinosilla: Reinosilla (parroquia de San Isidoro) y la venta de Casasola.

-Concejo de San Martín de Hoyos: villa de San Martín de Hoyos (parroquia de San Martín).

-Concejo de Santa Olalla: Santa Olalla (parroquia de Santa Eulalia).

En cuanto a su dependencia jurisdiccional, todos estos concejos pertenecían al rey, salvo los de las villas de Hoyos y San Martín de Hoyos, sometidos, desde mediados del siglo XVI, al vasallaje y señorío de la casa Bravo de Hoyos. Pero incluso éstos dos satisfacían al fisco real los impuestos reales comunes, tales como alcabalas, servicios y millones.

El funcionamiento de estos concejos estaba regulado por las respectivas ordenanzas de concejos. Redactadas en época medieval pero sometidas a adaptaciones posteriores, debían ser aprobadas siempre por el corregidor de Reinosa (en ocasiones también por la Cámara de Castilla) en los concejos de régimen realengo y por el señor en los concejos señoriales. De estas ordenanzas sólo conocemos, aunque ignoramos si se conservan otras, las correspondientes al concejo de Camesa y ciertos capítulos de las de Mataporquera (1), añadidos en 1647. El texto original de las ordenanzas del concejo de Camesa nos ha llegado a través de un traslado efectuado en 1720, conservado en el Archivo Histórico Provincial de Cantabria (2),

Al frente del concejo de Camesa estaban dos regidores, de los cuales, uno siempre se elegía entre los vecinos del pueblo de Camesa, mientras que el otro un año salía del barrio de Rebolledo y al siguiente el cargo era ocupado por un vecino del barrio de Barriopalacio. En el año en que cualquiera de estos dos barrios carecía de regidor de concejo, la autoridad era delegada en un teniente de regidor.

Junto a los dos regidores aparece un fiel diputado, encargado del cobro de los repartimientos vecinales y de acompañar a los primeros en las juntas de la Hermandad de Valdeolea.

La elección de los oficios para el gobierno del concejo tenía lugar en concejo abierto, cada primer día de año, en el barrio de Camesa, punto donde siempre se ha acostumbrado a hacer las juntas y concejo de los tres barrios. La designación de nuevos cargos era encomendada a una junta de elección (nominadores), integrada por los dos regidores, el fiel diputado y el elector en la junta de Hermandad de Valdeolea, todos los cuales finalizaban con aquel acto el desempeño de sus cargos. Estos cuatro electores, acompañados de otros vecinos, los más ancianos de cada barrio, se separaban del resto del concejo y procedían a elegir a los nuevos regidores y fiel diputado para el año que comenzaba. Ninguno de los elegidos podía repetir cargo hasta pasados tres años consecutivos y, para que los regidores no parezcan dueños absolutos, los nominadores elegían, el mismo día de Año Nuevo, dos sobrerregidores, que actuaban de jueces y fiscalizadores de los regidores.

En concejo de Camesa poseía su archivo: un arca de dos llaves que se depositaba en casa del regidor que vivía en el barrio de Camesa, aunque la segunda llave la guardaba siempre el otro regidor, que un año correspondía a Barriopalacio y al siguiente a Rebolledo.

Ya desde la Edad Media, estas unidades básicas de la administración local, representadas por los concejos, se incardinaron en otras demarcaciones de mayor ámbito territorial, órganos intermedios e instrumentos de conexión entre los concejos y el corregimiento, conocidas como hermandades de concejos.

 

LA HERMANDAD DE VALDEOLEA

Con el fin de proteger mejor sus intereses comunes frente a los abusos de la nobleza y, a veces, de la propia corona, los concejos se agruparon en entidades jurídico-administrativas de mayor ámbito territorial, conocidas como hermandades de concejos. Éstas surgen durante la baja Edad Media en el ámbito espacial de Castilla y León, adquiriendo su apogeo en los siglos XIV y XV. En Cantabria esta institución, aunque no exclusiva, sí fue típica de la comarca de Campoo. A finales de la Edad Media ya aparecen configuradas seis hermandades de concejos en el territorio de la Merindad de Campoo: Campoo de Suso, Campoo de Enmedio, Campoo de Yuso, Cinco Villas, Los Carabeos y Valdeolea. En 1503 se constituye la de Valdeprado. Valderredible funcionó también como una hermandad de Campoo hasta 1635, año en que se organizó como valle separado de la Merindad campurriana, con dos alcaldes ordinarios.

Estas hermandades concejiles campurrianas constituyeron sendas demarcaciones administrativas con ámbito jurisdiccional superior al de cada uno de los concejos que las formaban, aunque sobre ellas ejercía un control efectivo el corregimiento, como auténtico órgano fiscalizador de la administración local por parte del poder central de la corona. La administración de cada hermandad, como unidad de gobierno local supeditada a la autoridad delegada del corregidor, se regulaban por ordenanzas propias y era desempeñada por oficiales anualmente elegidos por los regidores y diputados de sus respectivos concejos, pero unas y otros confirmados necesariamente por el representante del monarca en la circunscripción territorial en la que la hermandad quedaba enmarcada, en nuestro caso, el corregidor de la villa de Reinosa y Merindad de Campoo.

Entre los fines primordiales de las hermandades de concejos aparecen, por un lado, el control administrativo de los concejos, el repartimiento y recaudación de las rentas reales, y por otro, la seguridad de las personas y bienes en su ámbito jurisdiccional. Las hermandades debían mantener, en sus respectivas demarcaciones y por sus propios medios, el orden público, para lo que contaban con jueces especiales o alcaldes de la Santa Hermandad, auxiliados por oficiales subalternos o guardas armados, vulgarmente conocidos como cuadrilleros.

Al frente de cada hermandad de concejos figuraba un procurador síndico general, que la representaba, como vocal nato, en las juntas del Ayuntamiento General de la Merindad de Campoo, en la villa de Reinosa. Cobraba un salario anual satisfecho por los vecinos de su demarcación. Presidía, además, el órgano rector de la administración de la hermandad, la Junta de Hermandad, compuesta por los regidores y diputados de los concejos respectivos. Los procuradores eran elegidos anualmente, así como los demás oficiales: alcaldes de la Santa Hermandad, diputados de abastos y personeros del común.

La Hermandad de Valdeolea celebraba sus juntas en el sitio de Casasola, junto a la casa-venta de su nombre, pero la renovación anual de oficios para su administración y gobierno no debió de guardar fecha uniforme, En efecto, mientras que en 1718 la elección se celebró el 19 de marzo, en 1775 el acta aparece firmada el 10 de mayo; cambió al 18 del mismo mes el año siguiente y repitió en 1777 la fecha de 1775 (3).

No todos los pueblos del valle pertenecieron a la Hermandad de Valdeolea. Quedaban fuera de ésta las villas de Hoyos y San Martín de Hoyos, pertenecientes al señorío de los Bravo de Hoyos, así como también el concejo de Cuena, que. aunque encuadrado dentro de la Merindad de Campoo. se regía y administraba como un ente separado de las demás hermandades campurrianas.

Aparte de la pertenencia, en la época medieval, de la iglesia parroquial de Camesa. dedicada al Salvador, a la Orden militar de San Juan de Jerusalén, aún permanecen en Valdeolea vestigios del régimen feudal en la Edad Moderna. Los ejemplos más destacables los encontramos en las villas de Hoyos y de San Martín de Hoyos, señoríos de la casa de Hoyos.

La vinculación de las localidades de Hoyos y San Martín de Hoyos a la casa de Hoyos arrancaba de la Baja Edad Media. Gómez García de Hoyos, vasallo de Juan II de Castilla y avecindado en Fresno (Campoo de Enmedio), vinculó su hacienda en 1445. Entre las posesiones de este mayorazgo figuraba la casa de San Martín de Hoyos, en la que otorgó su testamento el 19 de diciembre de 1476 (4).

En el Catastro del Marqués de la Ensenada (1752), las villas de Hoyos y San Martín de Hoyos figuran con régimen de señorío y vasallaxe de Don Joseph Antonio de Mioño [y Bravo de Hoyos], vezino de la de Reynosa, quien nombraba alcaldes y justicias ordinarias en ambas villas. Percibía, además, un tercio de los diezmos de la parroquia de Hoyos y dos tercios de los de San Martín. Le pertenecía también, en el término de la villa de San Martín, un monte alto poblado de ayas y robles, en el sitio que llaman el Monte de San Martín, de unas 24 has. de extensión, cuyos pastos leñas y granas aprovechaban gratuitamente los vecinos de esta villa, aunque si querían cortar algún árbol por su pie, para reparo o construcción de casa, necesitaban la licencia del señor (5).

José Antonio de Mioño y Bravo de Hoyos también percibía diezmos de la iglesia de San Facundo, en el barrio de La Cuadra (concejo mayor de Las Quintanillas).

El concejo de Cuena se componía de dos barrios: el propio de Cuena y otro conocido como 'las casas de Monasterio". En 22 de marzo de 1576 los vecinos de ambos firmaron un compromiso sobre el aprovechamiento de los cotos y pastizas comunales por los ganados de uno y otro barrio (6).

Contó con ordenanzas concejiles, cuyo texto no se conserva, aunque sí los testimonios de sus aprobaciones sucesivas, entre 1662 y 1742, por el corregidor de Reinosa (7).

En agosto de 1543 los concejos de Cuena (Cuena y casas de Monasterio) y Canduela firmaron compromiso, en virtud de sentencia arbitraria, sobre los alcances de pastos que ambos concejos poseían en los términos de La Lastra de Henares, Cuesta y Prado de las Barcenillas, Campo de Barriales y otros, así como sobre derechos de pesca en el río Camesa (8).

Cuena, si había formado parte de la Hermandad de Valdeolea en algún tiempo, dejó de pertenecer a ésta en 1569, como resultado de una real ejecutoria de la Chancillería de Valladolid, expedida el 16 de febrero de ese año, tras la sentencia de un pleito litigado entre 1546 y 1569 entre el concejo de Cuena y la Hermandad de Valdeolea por la inclusión, por parte de ésta, del concejo de Cuena en los repartimientos generales de la Merindad de Campoo, porque jamás, en ningún tiempo, sus partes (Cuena) pagaban los dichos maravedís, ni les fueron echados ni repartidos por ningún repartimiento de los que hasta entonzes se an echo, ni estavan en costumbre de andar en ellos con los vezínos del Valle de Olea, ni con otros de la dicha Merindad, ni de hazer Procurador ni lo hera el dicho valle de Valdeolea del dicho Conzejo, antes siempre havían seydo de todo ello libres y, cuando havían de tomar Procurador para lo que convenía a el dicho Conzejo lo tomavan e nombravan por ellos y sobre ellos: e en la dicha posesión y costumbre de no pagar ni contribuir en los tales repartimientos havían estado y estavan de ynmemorial tiempo... En el siglo XVIII (1733-1745) se suscitó pleito similar, resuelto por sentencia confirmada en ejecutoria de la Chancillería de Valladolid de 25 de febrero de 1747 (9).

De hecho en las elecciones de oficios de la Hermandad de Valdeolea. al menos en las celebradas ya en el siglo XVIII (años 1718, 1775. 1776 y 1777), no participan los regidores o diputados del concejo de Cuena. Esta independencia de Cuena respecto de la Hermandad de Valdeolea se confirma, además, por numerosos encabezamientos de impuestos formalizados de manera individualizada por este concejo entre 1659 y 1803 (10).

 

LA INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA CENTRAL:
merindad, corregimiento, partido e intendencia o provincia

La administración local de los pueblos y sus órganos representativos (lugar/aldea/barrio; concejo; hermandad) se vieron sometidos, ya desde la Edad Media, a la intervención del poder central de la corona y del estado. Intervención que fue fruto de la paulatina centralización de los órganos de gobierno y de la consiguiente territorialización de las funciones administrativas, manifestadas a partir del siglo XIII a través de diversas instituciones de carácter administrativo, entre las que destacan, en un orden cronológico, las merindades, los corregimientos, los partidos y las intendencias o provincias.

Con la división de Castilla, en el transcurso de los siglos XIII al XIV, en las históricas 18 merindades que abarcaban desde el mar Cantábrico al río Duero, el territorio del valle de Valdeolea quedó integrado en la Merindad de Aguilar de Campoo, tal como se recoge en el "Becerro de las Behetrías" (1352). Sin embargo la configuración administrativa territorial de nuestra región durante la Baja Edad Media aparece un tanto confusa. De hecho, las Asturias de Santillana, Liébana y Campoo, tres de los territorios históricos medievales regionales, formaron a lo largo de siglos una única unidad administrativa. Así, en el siglo XIII. el conjunto de estos tres territorios contó con merinos únicos, cuya jurisdicción abarcaba de Peñas de Amaya hasta el mar. Del mismo modo, los corregidores designados desde finales del siglo XIV se titulaban corregidores de las Merindades de Asturias de Santillana, Campoo, Liébana y Pernía, localizada esta última comarca en la zona Norte de la actual provincia de Palencia.

Tras el proceso de la segunda señorialización (en el siglo XIV había sido feudo del infante Don Tello, pero revertió más tarde a la corona) de la villa de Aguilar de Campoo y su jurisdicción, que en 1484 fue entregada, como marquesado, a los Manrique (condes de Castañeda y marqueses de Aguilar), los territorios de las siete Hermandades de Campoo (entre ellas la de Valdeolea), el valle de Valderredible y la villa de Reinosa constituyeron, a partir de 1500, el Corregimiento de Reinosa y Merindad de Campoo. Nos encontramos por tanto, a raíz de la Edad Moderna, con un nuevo distrito administrativo, la Merindad de Campoo, configurado ya como un corregimiento real, con capital en Reinosa y cuya jurisdicción se extiende ahora, exclusivamente, sobre el territorio cántabro que antes había pertenecido a la antigua Merindad de Aguilar de Campoo.

La figura del corregidor, que aparece en Castilla en 1348, en el reinado de Alfonso XI, ve generalizada su función tras las Cortes de Toledo de 1480. Desde esta fecha las demarcaciones corregimentales se convirtieron en las auténticas divisiones administrativas del reino, como nexo directo entre los órganos administrativos locales y el poder central de la corona.

Desde la Edad Media las ciudades castellanas con voto en Cortes se atribuyeron cierta jurisdicción sobre los pueblos y comarcas cuya representación ostentaban. El derecho a esta representación, que en principio se extendía a todas las ciudades, villas y lugares de Castilla, se redujo poco a poco de modo que, a partir de las Cortes de Toledo de 1480, sólo la disfrutaban ya dieciocho ciudades. En el transcurso del siglo XVI esta prerrogativa de las ciudades con voto, que hasta entonces apenas había significado más que un rango honorífico, se transformó en una potestad jurisdiccional en cuanto a la recaudación de tributos en sus respectivos ámbitos territoriales a los que representaban en las Cortes del reino. Este último aspecto fue de tal importancia que dio origen a la posterior división provincial de España.

En el siglo XVII se concedió voto en Cortes a otras ciudades, entre ellas a la de Palencia, no incluida en el grupo de las primeras dieciocho. Ha de advertirse, sin embargo, que Palencia había gozado de representación en Cortes en los siglos XIII y XIV, pero perdió su voto en el XV a causa del pleito entre el obispo de esta ciudad y su ayuntamiento, ya que ambas instituciones se disputaban el derecho de la representación palentina en las Cortes reales. En 1666, previo pago de 80.000 ducados, la ciudad de Palencia recobró su voto.

Con la pérdida del voto, en el siglo XV, las comarcas representadas en Cortes durante la Edad Media por Palencia, entre ellas la villa de Reinosa y la Merindad de Campoo, pasaron a estarlo por la ciudad de Toro, cuya tesorería se hizo cargo, además, de la recaudación de los impuestos reales correspondientes. Pese a que Palencia recobró su voto en Cortes en 1666. varias zonas de su antigua representación (entre ellas los partidos de Camón y Reinosa). así como la exacción de sus tributos reales, siguieron vinculadas a la tesorería de la provincia de Toro hasta el siglo XIX.

Este esbozo de división administrativa del reino de Castilla en provincias, identificadas con las ciudades con voto en Cortes, perdurará hasta mediados del siglo XVIII. Con ligeras modificaciones fue confirmada por Felipe V con la erección de las intendencias, demarcaciones territoriales que, conocidas también como provincias, desempeñaron las funciones administrativas de las viejas circunscripciones de las ciudades con voto en Cortes, más las militares.

Estas nuevas intendencias, o provincias (24 en Castilla), se subdividieron en demarcaciones administrativas menores, denominadas partidos. En consecuencia, el territorio histórico de Cantabria quedó afectado por esta nueva estructura administrativa, fraccionándose la región en dos grandes jurisdicciones: la mayor parte de su territorio se integró en el partido del Bastón de Laredo, dependiente de la intendencia de Burgos; la villa de Reinosa, con la Merindad de Campeo y el valle de Valderredible. constituyeron, en cambio, el partido de Reinosa que, junto a los de Toro, Carrión y otros, pasó a formar parte de la intendencia de Toro.

A principio del siglo XIX, en torno a 1805, el partido de Reinosa se desgajó de la provincia de Toro y pasó a depender de la intendencia de Palencia hasta 1833, año en que, con la reforma de Javier de Burgos, se consolidó la actual división administrativa de España en provincias. El partido de Reinosa y, por tanto, también Valdeolea se integró en la provincia de Santander, hoy de Cantabria.
En las primeras décadas del siglo XIX, a raíz de las reformas liberales de la administración general y local emanadas de la Constitución de Cádiz (1812), se crearon los ayuntamientos constituciones. En su virtud, y desde entonces, todas las entidades de población del valle de Valdeolea, incluidas las villas de Hoyos y San Martín de Hoyos, abolido también el régimen señorial, han formado la unidad administrativa que hoy conocemos como Ayuntamiento de Valdeolea, en el partido judicial de Reinosa y provincia de Cantabria. Su casa consistorial radicó, en principio, en Casasola, en el edificio que hoy en día ocupa el "Mesón Casasola", de donde fue trasladada posteriormente a la localidad de Mataporquera, en donde actualmente se ubica.


NOTAS


(1) A.H.P.C, Protocolos, leg. 3877, fs. 142-143 (año 1647).
(2) A.H.P.C, Protocolos, leg. 3937, fs. 89-118 (año 1720),
(3) A.H.P.C, Protocolos, leg. 3937 (fase, del año 1718); leg. 4097 (año 1775. f. 76; año 1776, fs. 37-38; año 1777, fs. 73-74).
(4) A.H.P.C, Diversos, leg. 52, doc. 11. (Copia simple de este testamento, efectuada a finales del siglo XV o comienzo del XVI).
(5) A.G.S. (Valladolid), Única Contribución: respuestas generales al Catastro del Marqués de la Ensenada, libro 6.30, fs. 288 y ss. [Hoyos] y libro 634, fs. 93 y ss. [San Martín de Hoyos]. (Respuesta 2ª al interrogatorio general).
(6) A.H.P.C, Cuena, leg. 1, doc. 3. (Copia simple de 1770).
(7) A.H.P.C, Cuena, leg. 2, doc. 2.
(8) A.H.P.C, Cuena, leg. 1, doc. 1 a).
(9) A.H.P.C, Cuena, leg. 1, docs. 2 a) y 2 b).
(10) A.H.P.C, Cuena, leg. 2, doc. 1.




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2003, Jose L Lopez