Principal Cuaderno Nº 29 Índices

Molinos harineros en Valderredible durante el Antiguo Régimen

Agustín Rodríguez Fernández
Fotografía: Luis Ángel Moreno Landeras


Estos ingenios de molturación, a medio camino entre la artesanía y la ingeniería industrial, surgen sobre las corrientes fluviales del valle, ya sean permanentes o estacionales, de la necesidad forzosa de transformar en harina los cereales y ciertas leguminosas. El trigo, el centeno y la cebada sólo son panificables si previamente han sido sometidos a molienda y convertidos en harina. Lo mismo sucede con determinados piensos (yeros, ricas y habas) destinados a la alimentación animal. Las comunidades campesinas de Valderredible, con una economía agropecuaria y un sistema alimentario basado en cereales panificables, hubieron de dotarse, por tanto, desde los tiempos remotos, de estos ingenios hidráulicos conocidos como molinos harineros.

Molino de Loma-SomeraA lo largo del valle, los únicos cursos de aguas permanentes son el río Ebro, siempre de corriente caudalosa, y el Polla, su principal afluente. Junto a éstos, sólo unos pocos arroyos (Mardancho, Hijedo, Carrales, Porciles, Panero), también fluyentes al Ebro, cuentan con aguas más o menos constantes a lo largo del año. Los pueblos situados junto a estos cursos de agua tenían relativamente fácil la instalación de molinos. Pero eran muchos los lugares cuyos hábitats sólo disponían de arroyos con caudal estrictamente estacional e intermitente, producto de "las aguas que destilan las llubias y nieves". Sus habitantes, dada la lejanía a las corrientes permanentes de agua y la carencia de caminos adecuados para acarrear los granos y las harinas desde sus casas a los molinos levantados en la ribera del Ebro, recurrieron al aprovechamiento de aquellas corrientes intermitentes de sus arroyos próximos mediante la instalación, en los cauces de éstos, de pequeños molinos que sólo lo funcionaban "a represadas" y durante cortos períodos de tiempo, de dos a tres cuatro meses al año.

Los volúmenes de las cosechas individuales en el valle eran más bien cortos. Por otra parte el molino, por muy elemental que fuera (1 ó 2 ruedas). era un ingenio de compleja instalación y caro mantenimiento, que no resultaba rentable si no alcanzaba ciertos niveles de producción, difíciles de lograr con la molienda anual de unas pocas explotaciones agrícolas familiares. De ahí la generalización de la propiedad colectiva que se observa en la mayoría de los molinos documentados en Valderredible a mediados del siglo XVIII. No faltan testimonios de que en épocas anteriores sucedía lo mismo: el 12 de septiembre de 1650 Diego de Rodrigo, vecino de San Martín de Elines, vendía a Gabriel de Bujedo, canónigo en la colegiata ellnense, "de tres partes, las dos de un quartillo de molino sito en dicho lugar, en precio de 44 reales (1). Esta propiedad colectiva podía ejercerse por la totalidad de los vecinos de una localidad, en cuyo caso el dueño del molino era el propio concejo, o por varios campesinos particulares. En el primer caso cada vecino del concejo molía sus granos guardando el turno que le hubiere tocado en suerte. Cuando la propiedad del molino era privada, sus dueños, aparte de sus propias cosechas, molían grano ajeno a cambio del cobro de la "maquila" estipulada por la costumbre. Por est, motivo a estas instalaciones de molturación se las conocía también como molinos "maquileros".

La mayor parte de los molinos del valle estaban equipados con una sola rueda, o parada, como entonces decían, aunque también se documentan algunos de dos ruedas, ubicados éstos últimos en las márgenes del Ebro. De tres ruedas sólo aparece uno, en Ruijas, aunque perteneciente al concejo de Salcedo. En ocasiones, los molinos compartían sus instalaciones con otros ingenios: en Cejancas dos molinos tenían acopladas sendas pisas de sayales.

 

CENSO MOLINERO. APROXIMACIÓN CUANTITATIVA

A mediados del siglo XVIII, tal como consta en la respuesta 17 del "interrogatorio general" del Catastro del Marqués de la Ensenada (2). se contabilizaban en Valderredible 77 molinos con un total de 89 ruedas, de los que 18 radicaban en el cauce propio del río Ebro, tres en el del río Polla y los restantes levantados sobre las corrientes de diversos arroyos afluentes del primero.
Su distribución por los lugares del valle era la siguiente:
-Allén del Hoyo: 4 molinos de una rueda cada uno, sobre el arroyo del Matorral. Tres eran propios del concejo y uno pertenecía a Francisco Lucio, dueño de la casa de La Lastra.
-Arantiones: 1 molino de una rueda, sobre el arroyo de La Dehesa. propio de ocho particulares.
-Arroyuelos: 1 molino de una rueda, en el cauce del arroyo Coza, propio del concejo.
-Bárcena de Ebro: 3 molinos de una rueda cada uno en el curso del río Polla, Dos pertenecían al concejo y el otro a Luis de Navamuel.
-Bustillo del Monte: 1 molino de una rueda, propio del concejo. En el arroyo que baja del monte.
-Cadalso: 1 molino de una rueda, movida por las aguas del arroyo Cejanco, perteneciente a Antonio Bustamante.
-Campo de Ebro: 1 molino de dos ruedas, conocido como molino del Cañal, sobre el cauce del Ebro, cuya propiedad se repartían 24 personas, (el cura y seis vecinos de Campo de Ebro, doce de Rebollar de Ebro, tres de Arantiones, uno de Montecillo y otro de Rocamundo).
-Castrillo de Valdelomar: 1 molino de una rueda, movida por la corriente del arroyo Mardancho y propio de Antonio García Osorio.
-Cejancas: 4 molinos de una rueda cada uno. Tres de ellos levantados sobre el arroyo Carrales; dos de los cuales pertenecían a José Gómez, quien habían instalado en ellos sendas pisas de sayales, mientras que la propiedad del tercero, junto con la del cuarto, movido por la corriente del arroyo del monte Hijedo, se repartía entre 32 vecinos de Cejancas y de otros lugares del valle y comarca próxima burgalesa.
-Cubillo de Ebro: 2 molinos, uno de dos ruedas y otro de una, ambos alimentados por las aguas del Ebro, propios de Fernando
Rodríguez. Otro molino de dos ruedas, también sobre el Ebro, en término comunero de Cubillo y de Otero, propio de ambos con
cejos.
-Moroso. 1 molino de una rueda, en la corriente del arroyo Bustasún, propio del concejo.
-Navamuel: 1 molino de una rueda, sobre las aguas del arroyo de Las Millas, propio del concejo.
-Población de Arriba: 2 molinos de una rueda cada uno, en el arroyo de Hijedo, cuya propiedad se repartían 17 vecinos de este pueblo, Salcedo, La Serna, Arantiones y Loma Somera.
Maquina limpiadora de cereal-Polientes: 2 molinos, uno de dos ruedas sobre el Ebro, propio de 33 vecinos de Polientes, Rocamundo, Arenillas y San Cristóbal, más otro de una rueda, en el arroyo Los Troncos, perteneciente a 18 vecinos de Polientes, Rocamundo, San Cristóbal, Campo de Ebro y Población de Abajo.
-Puente del Valle., 4 molinos. Uno de dos ruedas, en el río Ebro, propio de 36 vecinos de este lugar y de Sobrepeña, Quintanilla de Án, Rebollar, Arantiones y Villota. Tres, de una rueda cada uno, movidos por la corriente del arroyo de Rozas, cuya propiedad se repartían 38 vecinos de Puente del Valle, Montecillo, Quintanilla de Án, Sobrepeña, Arantiones, Villanueva de la Nía y Lorilla (Burgos).
-Quintanas-Olmo: 1 molino de una rueda, levantado sobre el cauce del arroyo de San Clemente, que molía sólo mes y medio en invierno "con las aguas de temporal y las que destilan las niebes", propio de 20 vecinos del lugar y uno de Salcedo.
-Quintanilla deÁn: 1 molino de dos ruedas, sobre el Ebro, cuya propiedad se repartían entre 17 vecinos de este lugar y otros cuatro de Villota, Rehollar, Puente del Valle y Montecillo.
-Quintanilla de Rucandio: 3 molinos de una rueda cada uno, sobre las aguas del arroyo Baraines. Uno era propio del concejo; el segundo, llamado molino del Rabín, pertenecía a 20 vecinos de este lugar y a uno de Rucandio; la propiedad del tercero, conocido como molino de Abajo, se repartía entre 21 vecinos de Quintanilla de Rucandio y otros de Soto-Rucandio, Renedo de Bricia y casa de La Lastra.
-Rasgada: 1 molino de dos ruedas, levantado sobre la corriente del río Ebro. Era propio del concejo quien le tenían arrendado a un particular "por ser corto el tiempo que muele, a causa de faltarle molienda".
-Rebollar de Ebro: 1 molino de una rueda, "bastante descompuesto", sobre las aguas del arroyo de La Cuesta, cuyos dueños eran cuatro vecinos de Rebollar y otro de Montecillo.
-Renedo de Bricia: 3 molinos de una rueda cada uno, todos movidos por la corriente del arroyo Baraines. Uno pertenecía a Juan de la Fuente, mientras que la posesión de los otros dos se la repartían 19 vecinos de Renedo y el cura de Campino (Burgos).
-Respendilla (despoblado): 1 molino de una rueda, sobre el Ebro, propio de ocho vecinos de Sobrepeña, seis de Montecillo, cuatro de Sobrepenilla, uno de Campo de Ebro y otro de Villanueva de la Nía.
-Riopanero: 2 molinos de una rueda cada uno, accionados por las aguas del arroyo Hijedo, cuya propiedad se repartía entre 30 vecinos de Riopanero (veintitrés), Salcedo, Cejancas, Quintanilla de Rucandio, Rucandio, Cilleruelo (Burgos) y Villamediana (Burgos).
-Rocamundo: 2 molinos de una rueda cada uno, en el cauce del arroyo de La Fragua. El concejo de este lugar era dueño de uno de estos molinos, mientras que el segundo pertenecía a once vecinos de Rocamundo y a uno de Rebollar de Ebro.
-Ruanales: 1 molino de una rueda, sobre las aguas del arroyo Carrales, propio del concejo.
-Rucandio: 2 molinos de una rueda cada uno, movidos por las aguas del arroyo de Rozas. Uno pertenecía al concejo de Espinosa de Bricia, mientras que la propiedad del segundo se la repartían el cura y trece vecinos de Rucandio, dos de Soto-Rucandio y uno de Villamediana (Burgos).
-Ruerrero: 2 molinos de una rueda cada uno, alimentados por la corriente del arroyo Hijedo, uno de los cuales era del concejo y el otro pertenecía a 17 particulares (doce vecinos de Ruerrero y el párroco de este lugar más cuatro forasteros).
-Ruijas: 2 molinos, uno de tres ruedas sobre el río Ebro y el otro de una sola sobre la corriente del arroyo Porciles. La propiedad del primero se repartía entre el concejo de Salcedo, dueño mayoritario, y varios vecinos de Ruijas, Salcedo, Villalbilla y Corralejo, éstos dos lugares en el valle de Valdelucio (Burgos). El molino del arroyo Porciles pertenecía al concejo de Ruijas.
-Salcedo: 3 molinos, todos de una sola rueda, alimentados por las aguas del arroyo de La Era. Pertenecían a veinte vecinos de Salcedo, dos de Población de Abajo, dos de La Serna y uno de Arcera (Hermandad de Los Carabeos).
-San Cristóbal del Monte: 1 molino de una rueda, sobre el arroyo de Los Hornillos, cuyo dueño era el concejo de este lugar.
-San Martín de Elines: 1 molino de dos ruedas, sobre las aguas del río Ebro, cuya propiedad se repartían el cabildo de la colegiata de San Martín de Elines, cuarenta vecinos de este lugar, dos de Villota, ocho de Villaverde del Hito, tres de Villaescusa de Ebro, cinco de Santa María del Hito, el cura y un vecino de Arroyuelos, el dueño de la casa de La Lastra, dos de Madrid y uno de Reinosa.
-Santa María de Valverde: 1 molino de una rueda, sobre el arroyo Mardancho, "que muele corto tiempo", cuya propiedad se repartía, a partes iguales, entre Juan Terán y María Ruiz Calderón, vecinos del lugar.
-Serna, La: 2 molinos de una rueda. Uno que aprovechaba las aguas del arroyo Hijedo, propio del concejo de este lugar, y otro sobre la corriente del arroyo Rebollejas, propio de Bernardo García.
-Sobrepeña: 1 molino de una rueda, sobre el arroyo de Respendilla, al que se conocía como molino Palanquino y pertenecía a trece personas (siete vecinos de Sobrepeña, uno de Sobrepenilla, uno de Montecillo, uno de Rebollar de Ebro, el capellán de Rocamundo, el párroco de Báscones de Ebro (Palencia) y un vecino de Lorilla (Burgos).
-Soto-Rucandio: 2 molinos de una rueda cada uno, levantados sobre el cauce del arroyo de Rozas. Uno pertenecía al concejo de este lugar, mientras que eran dueños del segundo trece vecinos de Soto-Rucandio y otros nueve forasteros.
-Susilla: 3 molinos de una sola rueda, sobre el arroyo Mardancho. Uno de ellos, apodado el molino del concejo, pertenecía a
nueve vecinos. Otro, conocido como Molín Bardo, era de doce vecinos de Susilla, de uno de Villamoñico y de otro de San Martín de Valdelomar. El tercer molino, llamado Molino de los Palomares, pertenecía a Francisco Gutiérrez, vecino de La Puente del Valle.
-Villaescusa de Ebro: 4 molinos. Tres de una rueda cada uno. sobre el cauce del arroyo Tovar, uno de los cuales era propiedad de Pedro Jorge, otro era de Matías Jorge y el tercero pertenecía a siete particulares. El cuarto molino, dotado de dos ruedas. radicaba en la ribera del Ebro y su propiedad se repartía entre 36 dueños.
-Villamoñico: 4 molinos de una sola rueda, movidos por las aguas del arroyo Barcenilla. Dos de ellos pertenecían al concejo de este lugar. uno era propio del concejo de Revelillas y molino restante era del concejo de Berzosilla (Palencia).
-Villanueva de la Nía: 2 molinos de una rueda cada uno, ambos accionados por las aguas del arroyo Mardancho. El concejo de este lugar era dueño de uno de estos molinos, mientras que el monasterio de Oña poseía el otro, arrendado a Manuel Nestar, vecino de Villanueva de la Nía.
-Villota de Elines: 1 molino de dos ruedas, sobre la corriente del río Ebro, cuya propiedad se la repartían trece vecinos de ViIlota, cinco de Arenillas de Ebro, uno de Santa María del hito y otro de Villalazara.

En fechas posteriores al Catastro de Ensenada, los protocolos notariales de la época nos documentan varios molinos más, radicados en Espinosa de Bricia, Población de Abajo, Rocamundo, Sobrepenilla y Sobrepeña.

El pueblo de Espinosa de Bricia poseía un molino de dos ruedas, sobre la corriente del arroyo Baraines. En 8 de marzo de 1812, agobiado por problemas económicos derivados de los gastos ocasionados por la guerra con los franceses y con el fin de procurarse arbitrios suficientes, este concejo, tras valorar el molino en 1.400 reales, acordó dividirle en suertes, equivalentes a otras tantas "horas de molienda o cáñimas", y vendérselas, por el mencionado precio de tasación, a los 36 vecinos de la comunidad concejil. Como resultado de la operación, 30 vecinos adquirieron una hora de molienda, un vecino compró dos horas y otro se quedó con cuatro.

La privatización del molino fue definitivamente formalizada por los vecinos de Espinosa, con las siguientes condiciones: nunca, en el futuro, el molino podría dividirse en más cáñimas que las 36 estipuladas; el usufructuario de alguna de estas "horas de molienda", en propiedad o en arriendo, debería residir en Espinosa; en caso de que algún forastero fuere sorprendido moliendo, se castigaría al dueño de la hora de molienda en que lo hiciere, como responsable, en 30 reales; si el forastero no contare con "facultad del adrero" correspondiente, sería denunciado a la justicia del valle (3).

El 25 de febrero de 1776 los vecinos de Población de Abajo, que habían levantado, "a sus espensas y de sus caudales, una casa molino-harinero, de una rueda, sita sobre el arroyo de Porziles y sitio del Espinal", redactaron una ordenanzas específicas para la administración y conservación del molino y sus materiales (4).

En el pueblo de Rocamundo, aparte de los dos molinos que, sobre la corriente del arroyo de La Fragua, aparecen mencionados en el catastro de 1752, los protocolos notariales dan información de otro, dotado de dos ruedas, sobre el río Ebro, propio del concejo y vecinos de este lugar, aunque radicado en término de Polientes, y denominado el Molino de Valdeperal. En 1763 le explotaba, en régimen de arrendamiento, Manuel Nestar, vecino de Villanueva de la Nía, quien fue demandado por los dueños del molino por impago de la renta debida. Tal como consta en un poder otorgado por el concejo de Rocamundo al procurador Francisco Martínez Guzmán (13-12-1763), el pleito se tramitaba en la Chancillería de Valladolid (5).

Rueda de molinoConocemos dos nuevos arriendos del Molino de Valdeperal. Uno, por tres años, otorgado el 13 de junio de 1800 por Bartolomé Clemente y María Díez, su mujer, "residentes en la casa-venta de Polientes, a cambio de una renta anual de 45 fanegas y media de centeno (6). El otro arrendamiento lo firmó, el 2 de julio de 1810, Martín Gómez, vecino del propio Rocamundo, también por tres años y por una renta anual de 31 fanegas y cuatro celemines "de pan centeno", satisfechas en dos plazos, Navidad y Santiago, más una pitanza de cuatro cántaras de vino, y un cuarterón de pan cocido a cada vecino, el segundo día de la Pascua de Pentecostés (7).

A finales del siglo XVIII, siete vecinos del lugar de Sobrepenilla construyeron un molino, "llamado Ravín..., en el sitio que llaman Ocejo, cerca del río Ebro, término del lugar de la Puente del Valle, y muele con las aguas que vajan de Peñacoba, situado vajo del que tienen algunos vezinos de Quintanilla de Án". El 30 de mayo de 1799, los siete dueños, o "adreros", del ingenio sortearon las horas de molienda, nombraron un regidor y redactaron ordenanzas para el gobierno y funcionamiento del molino (8).

Pedro Puente, vecino de Sobrepeña, había solicitado autorización a los vecinos de este concejo para "fabricar vn molino arinero en el término que llaman el arroyo de la Pelilla". El 29 de enero de 1779, puesto ya el molino corriente y moliente, ambas partes, molinero y concejo, para que en adelante "no haya disturbios, pleitos y cuestiones sobre los raudales de dicho molino y demás preferenzias" acordaron que, en caso de que Pedro Puente, o sus herederos, decidieran en el futuro enajenar este molino, sólo podrían venderlo al concejo y vecinos de Sobrepeña (9).

 

GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN. ADRERÍAS Y ARRENDAMIENTOS

La gestión y explotación de los molinos harineros variaba en función de que su propiedad fuera particular o colectiva. En los contados casos en que el molino pertenecía a un solo dueño, era éste quien le administraba y explotaba, bien personalmente, bien dándole en alquiler a otra persona. Del mismo modo, la propiedad colectiva (un concejo o varios particulares) también podía administrar y explotar por sí misma sus molinos o darlos en arrendamiento.

Sin embargo, la administración y explotación directa por un colectivo requería una reglamentación adecuada y específica que regulase los turnos de molienda, así como el mantenimiento de las instalaciones. Dado que las "horas de moler" (porciones) correspondientes a cada uno de los dueños del molino se repartían según turno (adra) determinado mediante sorteo, los propietarios del ingenio recibían el nombre de adreros o porcioneros, mientras que a su conjunto se le denominaba adrería. Cuando el dueño del molino era el concejo de un lugar, todos sus vecinos, por el mero hecho de serlo, se convertían en adreros y participaban por igual en las porciones u horas de molienda: tantas horas como vecinos. Si la propiedad colectiva del molino la formaban, en cambio, varias personas individuales, las horas de moler de cada adrero no eran uniformes sino que estaban en proporción a su respectiva participación financiera en la propiedad del molino.
La adrería de un molino funcionaba de modo similar a un concejo en pequeño. A su frente estaba uno o dos regidores, con cargo de desempeño anual, y para la administración y funcionamiento del molino se regía por unas ordenanzas del molino, redactadas por la junta de adreros y aprobadas por la justicia del valle.

Molino de Federico Amor. Sala de molienda(primera planta)En los protocolos notariales contemporáneos de Valderredible hemos localizado las ordenanzas de los molinos de Ruijas, Población de Abajo y Sobrepenilla, todas redactadas en el siglo XVIII. La ordenanza del molino de Ruijas, sobre el arroyo Porciles, propio de este concejo, se reduce a un solo capítulo, redactado el 16 de enero de 1776. con motivo de la ruina total de la presa y del molino provocada por "las fuertes auenidas y llenas de aguas que se esperimentaron el año próximo pasado". Tras la reconstrucción del molino, equipado sólo con una rueda, y de la casa-fragua, en cuyas obras participaron "adriáticamente" todos los vecinos, acordaron que, en lo sucesivo, "el vecino que aya de asentarse por tal en este conzejo, aya de pagar y pague, si quiere vsar de dicho molino y fragua: siendo forasteros él y su muger, 35 reales; y siendo hijo de vecino, él o su muger, 20 reales: y además, vno y otro, el refresco a voluntad del regidor, conque no esceda de una cántara de vino, seis panes y dos libras de queso. Y el tal que no quisiere conformarse con este capítulo y concordia sea excluido de dicho molino y fragua, y no de los demás efectos comunes" (10).

El 25 de febrero del mismo año 1776, finalizada la construcción del molino del Espinal, de una rueda, sobre el arroyo Porciles y término de Población de Abajo, los vecinos de este lugar. sus dueños, redactaron las correspondientes ordenanzas "para el mejor régimen y gobierno de dicho molino" (11).

Cuando, a finales del siglo XVIII, varios vecinos de Sobrepenilla construyeron el molino llamado Molino Rabín, radicado en término de Puente del Valle, en el paraje conocido como Ocejo, lo primero que hicieron. el 30 de mayo de 1799, fue sortear los turnos (le molienda de los adreros, "para que cada vno supiese el día en que havía de moler cada semana y que así fuese subcediendo en nuestros herederos" y nombrar regidor del molino. Seguidamente redactaron y aprobaron las ordenanzas del molino.

La explotación de los molinos por terceras personas solía efectuarse bajo la fórmula de arrendamiento, por tiempo de uno o varios años, a cambio de una renta anual satisfecha en dos o más plazos. más uno o varios refrescos o pitanzas (vino, pan y queso, a veces algún cordero), con los que el arrendatario, al comienzo del arriendo, festividad señalada o trabajos especiales en las instalaciones, solía agasajar a los dueños del molino y a los participantes en las tareas de mantenimiento exterior (presa, cauce) del ingenio. Estos contratos de arrendamiento, firmados en salvaguarda de los derechos de ambas partes, se redactaban tanto en casos de propiedad singular como colectiva y sus textos, que respondían a fórmulas estereotipadas, eran similares en todos los casos. Entre las condiciones que determinaban estos arriendos destacaban tres:

Rodetes de alabes-Los aparejos y pertrechos de la instalación interna del molino (de paredes adentro), tales como muelas, arcos de hierro, nudejos, palomillas y palones, picos, rodeznos, cubos, empotrados, tajamar, barra de hierro, canales, comportas, maquila y demás materiales necesarios los recibía el arrendatario, inventariados y valorados por dos tasadores, uno nombrado por éste y otro por el dueño del molino. Finalizado el arrendamiento, se practicaba, siguiendo idéntico procedimiento, nuevo inventario y tasación. Las pérdidas y deterioros resultantes corrían a cuenta del arrendatario.

-Los reparos y mantenimiento de las instalaciones exteriores (cauce. presa) corrían por cuenta del dueño del molino, aunque el arrendatario solía convidar con pan, vino y queso a los ejecutores de las labores.

-En los molinos propios de un concejo, sus vecinos siempre gozaban cíe preferencia, frente a los forasteros, a la hora de moler sus granos.

Cronológicamente, el primer arriendo de molino documentado corresponde al año 1760. El 2 de junio de este año Felipe Gallo, vecino de Ruijas, se comprometía a pagar al concejo y vecinos de Salcedo, "para el día de San Simón y Judas, veinte y ocho de este presente año", 983 reales, importe y valor de 61 fanegas de morcajo (12), procedidas de la renta producida por el molino que dicho lugar y "adreros" particulares poseen "sito sobre las aguas del río Hebro, que llaman el [molino] de Ruijas", y que Gallo "tenía recibidas para el abasto y consumo de su casa y familia, al precio de 16 reales y un cuarto cada fanega" (13). En este caso ignoramos quién era el arrendatario del molino, ya que Felipe Gallo es solamente el comprador de las fanegas de grano en que estaba contratada la renta anual del arriendo del molino.

Este molino, situado en término del pueblo de Ruijas pero perteneciente al concejo de Salcedo y varios particulares de éste y otros lugares, figuraba con tres ruedas en 1752, tan como consta en el Catastro de Ensenada. Sin embargo años más tarde aparece equipado con sólo dos ruedas. El 4 de noviembre de 1765 Andrés González, vecino de Salcedo, tomaba en renta, por un año (desde el 1 de enero al 12 de diciembre de 1766), "una casa-molino arinero, de dos ruedas", que dicho concejo poseía, sobre el Ebro, en término de Ruijas, a cambio de una renta "de setenta y siete fanegas de pan, centeno, más ocho cántaras de vino, tres quartos de trigo y tres carneros para el refresco que se ha celebrado" (14).

Del molino de Valdeperal, levantado en término de Polientes pero propio del concejo de Rocamundo, conocemos dos arrendamientos, formalizados en la primera decena del siglo XIX. El 13 de junio de 1800 Bartolomé Clemente y María Díez, su mujer, residente en la casa-venta de Polientes, se comprometieron a pagar a los regidores, concejo y vecinos de Rocamundo 45 fanegas y media de centeno, en cada año, "por la renta del molino armero que llaman de Valdeperal y muele con las aguas del río Ebro, propio de dichos vecinos y que nosotros, los dichos principales, tomamos en arriendo por tiempo y espacio de tres años", a contar desde el día primero de julio de aquel año 1800 hasta el mismo día del año 1803. Entre las condiciones del arrendamiento figuran los refrescos con que, a lo largo del año, los arrendatarios debían obsequiar a los dueños del molino: "ocho cántaras de vino y diez y seis libras de queso en cada vn año de los tres de este arriendo, todo de buena calidad: las dos cántaras y quatro libras de queso para el día de Santa Ana, veinte y seis de julio, y medio pan a cada vecino de los que concurrieren; otro tanto día de San Roque; igual cantidad día de Todos Santos, y otro tanto día veinte y seis de diciembre " (15). El segundo arrendamiento lo formalizó, el 2 de julio de 1810, también por tres años, Martín Gómez, vecino del propio Rocamundo. Esta vez la renta anual se acordó en 31 fanegas y cuatro celemines de centeno, a satisfacer en dos pagas, la mitad por la Navidad de un año y la otra mitad por Santiago del siguiente, más una pitanza de cuatro cántaras de vino y un cuarterón de pan cocido, a cada vecino, el segundo día de Pascua de Pentecostés (16).

Manuel Bárcena, vecino de Orbaneja del Castillo (Burgos), arrendó, el 10 de diciembre de 1780, "una casa-molino arinero, con dos ruedas y demás artefactos que le pertenecen, propio de barios yndividuos de este lugar de San Martín de Elines y los barrios conbezinos, sito sobre las aguas del río Hebro, que es mui notorio", por espacio de cuatro años (desde el 1 de enero de 1781 a 31 de diciembre de 1784), a cambio de una renta anual de 87 fanegas de pan morcajo, a pagar en tres plazos: 20 fanegas a finales del mes de abril; 30 a finales de agosto y las 37 restantes en el mes de diciembre. Entre las condiciones aparecen los acostumbrados refrescos: "en cada vn año, tres cántaras de bino bueno, de Ribera, para el día de los Reyes y refresco que se da en la junta de eleción de rejidores de dicho molino". Además el molinero se obligaba a dar, "en cada vn año, a los adreros, vn carnero, tres cántaras de bino y diez y seis panes para el día de San Miguel de setiembre...; y que dicho molinero no á de poder tener en dicho molino zerdos, perros ni otros animales que agan daño' (17).

Este molino de San Martín de Elines, equipado con dos ruedas y "sito arriba del Puente de Piedra de él y que muele con las aguas del río Ebro", volvió a arrendarse en 1801 y 1812. ambas veces por cuatro años, a Pedro Cuadrado Alonso, vecino del mismo lugar. La renta anual estipulada en 14 de junio de 1801 fue de 76 fanegas y cuatro celemines de centeno, pagaderas en tres tercios del año (fin de abril, fin de agosto y fin de diciembre), con un refresco, el día de Reyes, de tres cántaras de vino (18). En el arriendo formalizado por Cuadrado Alonso el 1 de diciembre de 1812 y que entraba en vigor el uno de enero de 1813, se fijó una renta anual de 52 fanegas de pan morcajo, en dos pagas (Santiago y Navidad) (19).

 

INCIDENCIAS Y CONFLICTOS

Molino de Bárcena de EbroLa actividad de los molinos se vio envuelta, en ocasiones, en disputas y litigios judiciales. En páginas anteriores, dentro del apartado dedicado al censo molinero, hemos aludido ya al pleito seguido en la Chancillería de Valladolid, en 1763, por el concejo de Rocamundo, dueño del molino de Valdeperal, contra su arrendatario, Manuel Nestar, por impago de la renta correspondiente.

En 1779 los adreros del molino instalado en San Martín de Elines, junto al puente de piedra sobre el Ebro, fueron acusados criminalmente de haber cortado. sin la licencia judicial pertinente, maderas para el reparo del molino. Por este motivo varios de los adreros fueron encarcelados. Conviene recordar que la propiedad o adrería de este molino correspondía a los canónigos de la colegiata elinense y a varios vecinos del propio lugar de San Martín, así como a otros de los pueblos de Villaverde del Hito, Arroyuelos y Villaescusa de Ebro. Los demandados, sin embargo, no encontraban justificada la denuncia, ya que, según manifestaron en un poder, otorgado el 3 de agosto de aquel año con motivo de este pleito, las maderas las habían cortado en el "monte de Soto", propio de los canónigos y éstos, como copropietarios del molino, estaban obligados a franquear la madera precisa para su mantenimiento (20).

Sin duda, al menos las fuentes documentales así lo indican, el molino más conflictivo fue el molino conocido como Molín del Río, propio de varios vecinos de Sobrepeña, Quintanilla de Án. Rebollar de Ebro y Puente del Valle, levantado en terreno del despoblado de Respendilla, sobre el curso del Ebro.

El 10 de enero de 1756 el concejo de Quintanilla de Án apoderaba a Manuel de Matallana, procurador en la Chancillería de Valladolid, para que le representase en un pleito que litigaba contra "los interesados y aparceros" en el molino "que llaman de Respendilla o Molín del Río, sito sobre las aguas del río Ebro", por haber éstos levantado en exceso la presa y canal de ese molino, de forma que a los vecinos de Quintanilla de Án se les había privado de la "pública vadera y poder pasar al cultibo de las haciendas que tenemos allende dicho río". Para la mayoría de los vecinos de Quintanilla, que veían el Molín del Río como un inconveniente para el libre tránsito a sus heredades situadas a ambas márgenes del Ebro, "el valor de dicho molino es muy poco y de muy poca cantidad, pues éste se conpone de catorze horas y cada una tiene la estimazión de sesenta reales, como es público y ofrecemos justificar" (21). Esta valoración suponía, por tanto, 840 reales a repartir entre los veintiún adreros que componían la propiedad del molino: 40 reales a cada uno.

Pero el conflicto más sonado relacionado con este molino lo protagonizaron sus dueños y los vecinos del pueblo de Montecillo, a finales del siglo XVIII y primeros años del XIX. El pleito, que comenzó en 1797 ante la justicia ordinaria de Valderredible, fue apelado en 1800 al tribunal de la Chancillería de Valladolid. Aunque no hemos accedido al proceso propiamente dicho, varios poderes otorgados por las partes contendientes nos dan algunos detalles sobre el motivo y desarrollo de la querella.

El 3 de septiembre de 1799 los adreros y porcioneros del Molín del Río apoderaron a uno de sus compañeros, Andrés Izquierdo, para que denunciase ante la justicia del valle a los vecinos de Montecillo y no se les permitiese "enriar o aguar sus linos en parte alguna de su cuérnago, supuesto que tienen sitio cómodo para hacerlo, como lo han hecho, sin causar perjuicio alguno, satisfaciéndonos los costos que ynjustamente nos hacen sufrir". En el preámbulo de este poder consta que el molino, tras una riada ocurrida en 1774 que arrasó el edificio y se llevó la presa, había estado inactivo por espacio de más de veinte años. Antes de esta avenida de aguas, los vecinos de Montecillo "ponían sus linos a enriar cerca de la madre del río y vajo de dicho molino", pero la ruina de éste "les precisó mudar de sitio porque faltaron las aguas de donde antes lo hacían". Sin embargo, reedificado el molino y reconstruida su presa en 1797, a costa exclusiva de sus dueños y sin ayuda alguna de los de Montecillo, éstos volvieron a enriar sus linos en el cauce del molino, provocando "perjuicio de las moliendas porque, con la piedra que se acopia para cargar los linos porque las aguas no los lleven, hacen retroceso las aguas mismas a los rodeznos y, dejando allí la piedra después de sacados los linos, se encenaga, de modo que llegará el tiempo de lebantar más que el resto del cuérnago" (22). Apelada la sentencia dictada por el alcalde ordinario de Valderredible, el pleito pasó a la Chancillería de Valladolid.
Por el contrario, en poder dado el 12 de mayo de 1800 al procurador Santiago Araguz, los habitantes de Montecillo argüían que habían estado "siempre en quieta y pacífica posesión de enviar sus linos, para sazonarlos, vajo del molino que llaman Molín del Río, sin tener ni haver tenido otro sitio alguno para ello en todo el río Ebro ni en otro paraje, consistiendo como consiste la subsistencia de este pueblo en la cosecha de dichos linos" (23).

Los adreros del molino, en su mayor parte vecinos de Sobrepeña, que tampoco podían elevar más el cauce ya que se lo impedían los vecinos de Quintanilla de Án (recuérdese el pleito de 1756) confirmaron su acusación y dieron su poder, el 3 de julio de 1800, a otro procurador de la Chancillería, Nicolás Serrador (24). Poder que fue confirmado en 8 de febrero de 1801, ya que los vecinos de Montecillo no abandonaban el enriado de sus linos junto al cauce del molino y "privan de moler a dicho molino por la piedra que acopian para cargar dichos linos, porque no se los lleven las aguas, y, dejando dicha piedra en el mismo sitio, con las crecientes de los ynviernos, se llena de arena y broza entre dicha piedra y hacen retroceso las aguas del molino hasta que no pueden andar los rodeznos. Bien lo saben los de dicho Montecillo, porque ellos mismos han asistido, con sus labranzas y una rastra, a limpiar el cuérnago quando se llena de broza, porque algunos de ellos tienen también parte en dicho molino" (25).


NOTAS

(1) A.H,P,C., Protocolos, leg. 3.910. (Año 1650. Ante el escribano Juan Martínez).
(2) A.G.S. (Archivo General de Simancas. Valladolid), Dirección General de Rentas. Única Contribución: Respuestas generales al Catastro del Marqués de la Ensenada. Libros 626 y 628 a 634.
(3) A.H.P.C., Protocolos, leg. 4.184. (Año 1812, fols. 11-12).
(4) A.H.P.C., Protocolos, leg. 4.077. (Año 1776, fols. 13-14).
(5) A.H.P.C., Protocolos, leg. 4.073. (Año 1763).
(6) A.H.P.C., Protocolos, leg. 4.148. (Año 1800).
(7) A.H.P.C., Protocolos, leg. 4.183. (Año 1810, fols. 64-66).
(8) A.H.P.C., Protocolos, leg. 4.148. (Año 1799).
(9) A.H.P.C., Protocolos, leg. 4.077. (Año 1779, fols. 3-4).
(10) A.H.P.C., Protocolos, leg. 4.077. (Año 1776, fol. 7).
(11) A.H.P.C., Protocolos, leg. 4.077. (Año 1776, fols. 13-14).
(12) Morcajo o tranquillón: mezcla de trigo y centeno, tanto en grano como en pan elaborado.
(13) A.H.P.C., Protocolos, leg. 4.073. (Año 1760, fol. 35).
(14) A.H.P.C., Protocolos, leg. 4.074. (Año 1765).
(15) A.H.P.C., Protocolos, leg. 4.148. (Año 1800).
(16) A.H.P.C., Protocolos, leg. 4.183. (Año 1810, fols. 64-66).
(17) A.H.P.C., Protocolos, leg. 4.150. (Año 1780, fols. 149-150).
(18) A.H.P.C., Protocolos, leg. 4.148. (Año 1801).
(19) A.H.P.C., Protocolos, leg. 4.184. (Año 1812, fols. 87-88).
(20) A.H.P.C., Protocolos, leg. 4.150. (Año 1779, fols. 89-90).
(21) A.H.P.C., Protocolos, leg. 4.067. (Año 1756, fols. 1-2).
(22) A.H.P.C., Protocolos, leg. 4.148. (Año 1799).
(23) A.H.P.C., Protocolos, leg. 4.148. (Año 1800).
(24) A.H.P.C., Protocolos, leg. 4.148. (Año 1800).
(25) A.H.P.C., Protocolos, leg. 4.148. (Año 1801).




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2003, Jose L Lopez